Monday, June 25, 2012

Positivo por EPO de Aitor Osa en la Arratzu-Urdaibai


Parece que el primer caso de positivo en control anti-doping de nuestro deporte. Aitor Osa, que ha sido identificado por el Diario Vasco, ya tenía antecedentes. Euskaltrail explica bien cada uno de los casos (son tres los positivos), lo cual se agradece. Copio y pego el texto íntegro.

Positivos en el control anti-doping de Arratzu-Urdaibai

Hace dos semanas se abrio que en el control anti-doping que se realizó en al prueba Arratzu-Urdaibai habia positivos. Ya podemos decir que esta información es "oficial" puesto que ayer lo dijeron en Teleberri citando al Gobierno Vasco como fuente. Se trata de I.G., W.B. y A.O. encontrando las sustancias de cannabis, restos de anabolizantes y EPO respectivamente. (Prefiero poner iniciales por la LPDP aunque todos sabemos de quienes hablamos). Al principio parecia que habia cuatro casos, pero parece que definitivamente son tres los positivos.

En esta noticia mezclare informacion con opinión por el tema que se trata. Creo que los tres casos son diferentes y no se pueden meter en el mismo saco.

El primer caso, I.G. parece haber dado positivo por haber consumido marihuana. ¿Se puede considerar esto positivo a nivel deportivo? Sin duda esta sustancia será ilegal (aunque para mucha gente habria que legalizar su consumo), pero ¿doping?. El algun comentario de facebook se le ha llamado tramposo y que no pueda correr nunca mas. El fumar un canuto de marihuana no hace aumentar el rendimiento de un corredor y decir que sus resultados son por el consumo de esta sustancia es exagerado. Estar en un lugar donde se consume marihuana no da positivo, pero un deportista canadiense que dio positivo por esta sustancia quedó absuelto con este argumento. Pero bueno, se enfrenta a cuatro meses de sancion (creo) y personalmente espero verle pronto corriendo con nosotros.

El siguiente caso es el de W.B. que han encontrado restos de anabolizantes en su muestra de orina. Esta persona estubo este sábado en Amurrio (no corrio) porque quería comunicarlo a su entorno y corredores conocidos antes de que se enteraran por otros medios (sin duda un detalle). Como todos los deportistas de élite, este corredor toma suplementos para su alimentacion (proteinas, vitaminas, etc.) pero no tiene un médico que le controle. Toma batidos de probeinas recomendado por la tienda de suplementos vitaminicos, se pone unos parches para recuperar recomendado por su fisio, etc. No sabe de cual de los productos que ha tomado le han aparecido los restos de anabolizantes, por lo que su intencion es poner a disposicion de la Federacion y del Gobierno Vasco todo lo que ha tomado y le digan de cual de ellos le ha venido esta sustancia.

Asume su culpa, porque se ha equivocado y tiene que pagar por su error. Esta semana analizaran la muestra B aunque no se espera que cambie el resultado de la muestra A. Por mi parte desearle que pueda justificar que lo ha tomado incoscientemente, porque no es lo mismo tomar una sustancia dopante conscientemente o no. Por este motivo, hace unos dias se publicó una noticia en euskaltrail.com para que todo el mundo pueda hacer todo tipo de consultas de este tema. W.B. se enfrenta a 2 años de sanción. Creo que sinceramente lo ha tomado de forma incosciente, pero debe asumir su responsabilidad.

Tambien hay que tener en cuenta que esta sustancia encontrado en la muestra de W.B. se utiliza para ganar musculo. Con lo que, en este deporte poco le puede ayudar. Si se tratara de 100 metros lisos o halterofilia o etc. si que supone una clara ventaja, pero en nuestro deporte (por lo poco que se de estos temas) poco le puede ayudar. Con lo que no se hasta que punto se puede decir que los resultados que ha obtenido esta persona es gracias a esta sustancia, mas bien, en nuestro deporte mas que beneficiar, seguramente le perjudica.

No trato de justificar nada, pero creo que son cosas a tener en cuenta.

El tercer caso es bien diferente. A A.O. le han encontrado EPO en su muestra de orina. Esta sustancia no se comercializa y no se puede decir (como en el anterior caso) que has podido tomar de forma incosciente en un batido de proteinas o que no es beneficioso para nuestro deporte. Se trata de una sustancia que claramente mejora el rendimiento en nuestro deporte y esto si que es hacer trampa sin ninguna duda. Hace poco se ha aprobado una nueva Ley que no se podrá aplicar porque la prueba de Arratzu fue anterior, pero este positivo esta duramente castigado.

Si esto es bueno o malo para nuestro deporte es discutible. Por un lado es una muy muy mala imagen para nosotros, pero por otro lado, se controlará mejor en cada vez mas habitual consumo de suplementos alimenticios por corredores que no nos ganamos la vida con esto y nos creemos profesionales. El control en este sentido es bueno, y ahora ya sabemos donde podemos consultar si lo que tomamos esta permitido o no. Mas aun en el caso de las chicas (me refiero a las consultas) porque una simple Saldeva para relajar el dolor causado a veces por la regla da positivo. No digo que se aguante el dolor por no tomar una Saldeva, ni tampoco que no se corra por tomar una saldeva; pero que estemos informados.

Solo desear que esto beneficie mas que perjudique a nuestro deporte y que cada uno asuma sus responsabilidades por lo que ha hecho. Pero a los que corresponda sancionar (Federacion) sepan medir y que cada sancion sea proporcial al "delito" cometido en cada caso.


Thursday, May 17, 2012

Record de Descenso (100m DH Record)


Esta semana, despues de celebrarse el gran evento que ha supuesto la Transvulcania (recuerdo, primera prueba de las Skyrunning World Series 2012) los chicos y chicas "pro" se fueron a una ladera de lava en la misma isla de La Palma a correr. En las fotos de abajo podéis ver el circuito, medido bajo la supervisión de Thomas Lorblanchet (FRA). Se trataba de cubrir un recorrido de 100 metros de distancia, con una elevación de 58 metros. Cuesta abajo, claro. Algunos de los participantes fueron Maud Gobert (FRA), François d'Haene (FRA), Anton Krupicka (USA), Marco De Gasperi (ITA), Kílian Jornet (ESP) y Greg Vollet (FRA).

Éste último dejo la marca de 9.51, como Record Mundial de Descenso en 100 metros, (100m DH record). Como curiosidad, , el record mundial de 100m lisos está en poder de Usain Bolt con 9.58.

Esta actividad, que en principio pueda parecer un juego más entre amigos (que seguro lo fue), deja un precedente interesante de cara a nuevos intentos. Por lo que lo dejo aquí para futuras consultas. Atentos entonces a los datos técnicos del recorrido: 100m de distancia y 58m de desnivel.

Fuente: http://www.irunfar.com/



Wednesday, May 9, 2012

Seguimiento del Campeonato de España 2012

Este año el Campeonato de España de carreras por montaña FEDME 2012 se disputó en Ourense, en la Carreira Canon do Sil. Yo no estuve presente, aunque sí convocado (baja), pero coloco aquí este video de Salva Calvo que formó parte del equipo arbitral, y que de esta manera realizó su trabajo.


Sunday, April 22, 2012

Cambios en el control antidopaje

Extraído del diario El País:


La diferencia española

La Agencia Estatal Antidopaje pasará a llamarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, según el proyecto de la nueva ley, que llena de contenido al organismo

Cuando se creó como fruto de la ley orgánica impulsada por el anterior presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Jaime Lissavetzky, el organismo antidopaje español se llamó Agencia Estatal Antidopaje. Con esa denominación se consiguió el apoyo de los partidos nacionalistas y que la ley se aprobara por unanimidad en el Congreso. La nueva ley que plasmará la voluntad de cambio del actual presidente del CSD, Miguel Cardenal, rebautiza completamente al organismo, que no tendrá ni Estatal ni Dopaje en su denominación, pues pasará a llamarse, según un proyecto redactado en Semana Santa y al que ha tenido acceso este diario, Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Será este el cambio más aparente aportado por la ley Cardenal —en realidad, redactada por el abogado del CSD Miguel Pardo y el jurista Alberto Palomar y supervisada por los abogados de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA)—, pero no el más importante, pues la nueva agencia, además de nuevo nombre, tendrá nuevo contenido. Así, tanto la planificación de los controles, especialmente los de fuera de competición, como la instrucción de los expedientes y las posibles sanciones pasan a depender directamente del organismo dirigido por Ana Muñoz Merino, quien actuará oficialmente con independencia tanto respecto al CSD como a las federaciones deportivas. Las sanciones impuestas por la agencia podrán ser recurridas al Tribunal Administrativo del Deporte, nueva denominación del actual Comité Español de Disciplina Deportiva, que tendrá un mes para decidir, y, ya judicialmente, a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Este cambio cultural y filosófico no será, sin embargo, completo, pues en el caso de deportistas internacionales o participantes en competiciones internacionales disputadas en España serán, como hasta ahora, los comités federativos correspondientes, por delegación de sus federaciones internacionales, los que procedan con las sanciones.

Uno de los objetivos del cambio de una ley tan joven, y por lo cual también proyectó cambiarla el anterior equipo del CSD, es el de armonizar la normativa española a la fijada por la AMA en su Código Mundial Antidopaje, lo que no obsta para que el proyecto mantenga algunas peculiaridades españolas. Una cuestión de principios fue, por ejemplo, la terminológica y así, donde el Código, de inspiración anglosajona, habla de “balance de probabilidades” a la hora de determinar la culpabilidad o inocencia, la ley española cita las “reglas de la sana crítica”. Y más allá de la terminológica, y como reflejo de la participación de los deportistas en su idea, la ley española inventa los llamados controles sorpresa “con cita previa”, cuando el Código establece que solo en circunstancias excepcionales se podrá avisar a los deportistas antes de un control fuera de competición. “No es tanto convocarlos para un día o una hora determinados, sino citarlos inmediatamente en otra habitación del hotel u otro local para respetar el derecho de los deportistas a que no se invada su intimidad”, dice uno de los redactores, Alberto Palomar; “hemos querido que todo se rija por el imperio del Derecho y por las leyes españolas, por supuesto”.

Quizás por ello otro espinoso asunto, el de la publicidad de la sanción por dopaje —en aras de la transparencia, el Código obliga a publicar las sanciones en un plazo no superior a 20 días—, no se aborda, mientras que sí que se trata duramente la necesidad de opacidad recordando las penas en que puede incurrir quien filtre un positivo. “Queremos evitar la sanción de la condena pública”, dice Palomar; “aparte de que la Agencia de Protección de Datos no admite la publicidad de las sanciones”. De igual manera, tampoco se toca en el proyecto el espinoso asunto del uso para sancionar administrativamente de las pruebas obtenidas en una investigación policial.

Otra novedad importante será que todo lo relativo a la salud de los deportistas deja de depender del CSD. Pruebas de esfuerzo, investigación médica, tarjeta de salud, perfiles biológicos, campañas de prevención, reconocimientos médicos de aptitud... Todos los dispositivos que en la antigua ley tenían autonomía dentro del CSD pasarán a ser responsabilidad directa de la agencia antidopaje, que, por algo, claro, ha cambiado de nombre y ya no lleva dopaje en su denominación.

Friday, March 9, 2012