Sunday, April 22, 2012

Cambios en el control antidopaje

Extraído del diario El País:


La diferencia española

La Agencia Estatal Antidopaje pasará a llamarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, según el proyecto de la nueva ley, que llena de contenido al organismo

Cuando se creó como fruto de la ley orgánica impulsada por el anterior presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Jaime Lissavetzky, el organismo antidopaje español se llamó Agencia Estatal Antidopaje. Con esa denominación se consiguió el apoyo de los partidos nacionalistas y que la ley se aprobara por unanimidad en el Congreso. La nueva ley que plasmará la voluntad de cambio del actual presidente del CSD, Miguel Cardenal, rebautiza completamente al organismo, que no tendrá ni Estatal ni Dopaje en su denominación, pues pasará a llamarse, según un proyecto redactado en Semana Santa y al que ha tenido acceso este diario, Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Será este el cambio más aparente aportado por la ley Cardenal —en realidad, redactada por el abogado del CSD Miguel Pardo y el jurista Alberto Palomar y supervisada por los abogados de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA)—, pero no el más importante, pues la nueva agencia, además de nuevo nombre, tendrá nuevo contenido. Así, tanto la planificación de los controles, especialmente los de fuera de competición, como la instrucción de los expedientes y las posibles sanciones pasan a depender directamente del organismo dirigido por Ana Muñoz Merino, quien actuará oficialmente con independencia tanto respecto al CSD como a las federaciones deportivas. Las sanciones impuestas por la agencia podrán ser recurridas al Tribunal Administrativo del Deporte, nueva denominación del actual Comité Español de Disciplina Deportiva, que tendrá un mes para decidir, y, ya judicialmente, a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Este cambio cultural y filosófico no será, sin embargo, completo, pues en el caso de deportistas internacionales o participantes en competiciones internacionales disputadas en España serán, como hasta ahora, los comités federativos correspondientes, por delegación de sus federaciones internacionales, los que procedan con las sanciones.

Uno de los objetivos del cambio de una ley tan joven, y por lo cual también proyectó cambiarla el anterior equipo del CSD, es el de armonizar la normativa española a la fijada por la AMA en su Código Mundial Antidopaje, lo que no obsta para que el proyecto mantenga algunas peculiaridades españolas. Una cuestión de principios fue, por ejemplo, la terminológica y así, donde el Código, de inspiración anglosajona, habla de “balance de probabilidades” a la hora de determinar la culpabilidad o inocencia, la ley española cita las “reglas de la sana crítica”. Y más allá de la terminológica, y como reflejo de la participación de los deportistas en su idea, la ley española inventa los llamados controles sorpresa “con cita previa”, cuando el Código establece que solo en circunstancias excepcionales se podrá avisar a los deportistas antes de un control fuera de competición. “No es tanto convocarlos para un día o una hora determinados, sino citarlos inmediatamente en otra habitación del hotel u otro local para respetar el derecho de los deportistas a que no se invada su intimidad”, dice uno de los redactores, Alberto Palomar; “hemos querido que todo se rija por el imperio del Derecho y por las leyes españolas, por supuesto”.

Quizás por ello otro espinoso asunto, el de la publicidad de la sanción por dopaje —en aras de la transparencia, el Código obliga a publicar las sanciones en un plazo no superior a 20 días—, no se aborda, mientras que sí que se trata duramente la necesidad de opacidad recordando las penas en que puede incurrir quien filtre un positivo. “Queremos evitar la sanción de la condena pública”, dice Palomar; “aparte de que la Agencia de Protección de Datos no admite la publicidad de las sanciones”. De igual manera, tampoco se toca en el proyecto el espinoso asunto del uso para sancionar administrativamente de las pruebas obtenidas en una investigación policial.

Otra novedad importante será que todo lo relativo a la salud de los deportistas deja de depender del CSD. Pruebas de esfuerzo, investigación médica, tarjeta de salud, perfiles biológicos, campañas de prevención, reconocimientos médicos de aptitud... Todos los dispositivos que en la antigua ley tenían autonomía dentro del CSD pasarán a ser responsabilidad directa de la agencia antidopaje, que, por algo, claro, ha cambiado de nombre y ya no lleva dopaje en su denominación.